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Fallos: 166:291 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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las sociedades anónimas constituidas en el extranjero a los efectos del fuero, podría decirse, sin embargo, que tales sociedades por el hecho de ser reconocidas por el P. Ejecutivo en su calidad de personsa jurídicas, como ocurre con la empresa del F. C. C.

A.. deben ser asimiladas a las constituidas en el país, negándose.

les, por consiguiente, el beneficio de la justicia federal que hubiera correspondido a las personas de nacionalidad extranjera que han concurrido a formaria, Que esta teoría al comportar el desconocimiento de la extraterritorialidad de las personas jurídicas, pugnaría con el ars.

34 del Código Civil que atribuye aquel carácter a los Estados extranjeros, a cada una de sus provincias y municipios y a los establecimientos, corporaciones o asociaciones existentes en países extranjeros o que se constituyeren en ellos en iguales condiciones que las del artículo anterior. Desconocería, asimismo, tal doctrina lo dispuesto por los arts. 285 y 287, (reformado por la ley múmero 8367) del Código de Comercio que admiten la validez legal de las sociedades anónimas constituidas en países extraños sin requerirse a su respecto la autorización previa del Poder Ejecutivo.

Que en la hipótesis de que, aun dentro de los preceptos del Código Civil fuese indispensable el requisito previo del re- ° conocimiento de las sociedades anónimas por el P. Ejecutivo para funcionar en el país, tal formalidad respondería puramente a razones de orden público, policiales, económicas o fiscales, pero nunca podría producir el efecto de hacerle perder su filiación originaria de sociedad anónima constituida en el extranjero sin desconocer el art. 100 de la Constitución que ha creído indispensable o conveniente protejer con un fuero especial la persona 9 los intereses de los ciudadanos extranjeros frente a las personas o a los ciudadanos argentinos.

Que partiendo del principio de la ext itorialidad de las sociedades anónimas adoptado por el derecho común de la República. el criterio estabiccido por el art. 9" de la ley número 48 para reglar el fuero por distinta vecindad en las cuestiones que

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-291

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