Considerando:
Que habiéndose discutido el alcance e interpretación de las leyes nacionales números 48 y 6062, el recurso extraordinario para ante la Corte Suprema Nacional procede, y así se decara.
Por tanto, se resuelve: conceder el recurso extraordinario para ante la Excma, Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por el procurador Benjamin Centeno.
Regúlanse los honorarios del doctor A, C. Padilla y del procurador B. Centeno, en cuarenta y veinte pesos m|n. Hágase saber. — Luis A, Moyano. — C. Alberto de la Vega. — M. Licondo borda.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
— Buenos Aires, Septiembre 24 de 1932.
Suprema Corte:
Los señores Bonnanni y Cia. interpusieron demanda contra la empresa del Ferrocarril Central Argentino, ante los Tribunales ordinarios de la ciudad de Tucumán, y de acuerdo con lo que dispone el art. 205 del Código de Comercio, solicitaron fuera notificado el jefe de la estación de la mencionada ciudad, La emprisa demandada dedujo la excepción de incompetencia de jurisdicción sosteniendo que correspondía conocer em dicha demanda a los Tribunales federales, por razón de la distinta vecindad, dado que los actores cran argentinos y estaban domiciliados en la referida provincia, y la empresa demandada. que es una compañía argentina, tiene su domicilio en la Capital Federal. Rechazada la excepción deducida, la empresa demandada interpuso el recurso extraordinario para ante V. E. que fué de
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:286
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