Que en cuanto se refiere a los honorarios regulados al letrado R. Martínez Zavalia, estimados por el Juez "a quo" en la suma de trescientos pesos m|n. y apelados por altos, en atención a la naturaleza de la incidencia y trabajo profesional realizado, es justo y equitativo reducirlos a la cantidad de doscientos pesos moneda nacional.
Que en cuanto respecta al recurso extraordinario para ante la Corte Suprema Nacional, interpuesto por la empresa demandada antes de la sentencia definitiva de segunda instancia, no estando autorizada por la ley, la apelación anticipada y condicional de las resoluciones judiciales, salvo el caso del art. 783 del C. de Procedimientos Civiles. no ha lugar.
Por lo tanto se resuelve: I, confirmar con las costas del recurso la sentencia apelada corriente 2 fs. 44, cuya parte dispositiva dice: "rechazar, con costas, la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por el representante del F, C. C. Argentino, en la ejecución que por cobro de pesos le sigue Bonnanni y Cía., y ordenar en consecuencia a la empresa demandada, conteste derechamente la demanda": II, reformar la regulación de .
los honorarios del abogado R. Martinez Zavalía fijada por el señor Juez "a quo" en trescientos pesos m|n., bajándolos a doscientos; III, no hacer lugar" al recurso extraordinario. Regúlanse en esta instancia los honorarios de los abogados R. Martínez Zavalía y A. C. Padilla y procurador E. Centeno, en ochenta, sesenta y treinta pesos m/n., respectivamente, Hágase saber.
— Luis A, Moyano, — C. Alberto de la Vega. — M. Licondo Borda.
AUTO DE LA CÁMARA DE APELACIONES
Tucumán, Abril 16 de 1932.
Autos y Vistos, en acuerdo extraordinario :
El recurso extraordinario interpuesto por el procurador B.
Centeno en los autos "Bonnanni y Cía. contra F. C. C. Arguntino, sobre cobro de pesos".
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:285
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