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Fallos: 166:283 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 283 principal en Londres, como lo acredita el testimonio glosado de fs. 29 a 35, la competencia de este tribunal es indiscutible atento a las jurisprudencias ya citadas y a las consignadas en los tomos TIT y 11, páginas 447 y 716, respectivamente.

Que habiendo aceptado en numerosos casos por parte del apoderado de la compañía demandada la jurisdicción ordinaria, se hace más inaceptable la excepción opuesta, razón por la cual y atento a los fundamentos aducidos por el actor en su escrito .

glosado a fs. 23 a 26, resuelvo: rechazar, con costas, la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por el representante del F. C. C. Argentino, en la ejecución que por cobro de pesos ¡e sigue Bonnanni y Cia., y ordenar en consecuencia a la empresa demandada conteste drechamente la demanda. Hágase saber. — L. Mendoza Padilla, — Ante mi: Filemón Robles.


DICTAMEN DEL FISCAL DE CÁMARA
Exema. Sala:

Por tratarse de una sociedad comercial argentina con domicilio en Tucumán, que demanda a una entidad comercial extran- .

jera con representación central en la Capital Federal, ejercitando una acción personal emergente de contratos de transporte cumplidos o a cumplirse en esta provincia, fija la jurisdicción de los tribunales locales, en virtud de lo dispuesto por el art. 2, inc.

2? de maestro Código de Procedimintos en lo Civil, y los consignados en los arts. 187, 188 y 205 del Código de Comercio.

La circunstancia de ser la sociedad anónima demandada extranjera como está probado, con domicilio central en Buenos Aires y la actora argentina domiciliada en Tucumán, no erca la jurisdicción federal y la aplicabilidad del art. 100 de la Constitución Nacional y art. 2" de la ley nacional nún.ero 48, por cuanto la interpretación del vocablo "vecindad" que en ellas se emplea, se refiere a la nacionalidad argentina, según lo establecen

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-283

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