puedan surgir entre una sociedad anónima creada por una provincia y un súbdito de otra dá la pauta para decidir afirmativamente la cuestión de saber si las corporaciones constituidas en el extranjero han de gozar también del beneficio de la justicia nacional adoptado por el art. 100 de la Carta Fundamental, no en su carácter de entidades ficticias o de mera creación jurídica sino en virtud de la presunción juris et de jurc de que la torporación se compone de personas fisicas cuya nacionalidad es determinada por el país de creación de aquéllas. Fallos: Mayo 20 de 1932, "Satanowsky Marcos versus Western Electric".
Que tal es la solución que ha dado a la cuestión la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, ampliando la tesis' desarro'lada por ella en el recordado caso Louisville versus Latson y a la cual lógicamente y con mayor razón debe Megarse entre nosotros, por cuanto el punto de partida es un precepto legal constituido por el art. 9" de la ley número 48 y no un preced:nte jurisprudencial. Aquel tribunal ha expresado sobre el punto lo siguiente: "no hasta sólo decir que si los miembros individuales de una corporación creada por las leyes de uno de los Estados Unidos son a los fines del pleito seguido por ellos o contra ellos ante los Tribunales de la Nación ¡Mesumidos juris et de jure ciudadanos del Estado por cuyas leyes han sido creados y existe la corporación, corresponde deducir también que los miembros de una corporación creada por Ms, leyes de un Estado extranjero deben a los mismos fines considerarse, juris ct de jure, como ciudadanos o súbditos de > ex4 tranjero:-106 U. S., pág. 118. Natinal Steanfship Company ver1 sus Charles H. Tugman, sentencia de 6 de Noviembre de 1882.
Que, en presencia de tales antecedentes el reconocimiento — de la personería jurídica de la Compañía del F. C. C. A. hecho . por el P. Ejecutivo en la fecha señalada, ni el contenido de 'a ley número 6062 o la escritura subsiguiente impiden que ella sea tratada a los efectos del fuero establecido por el art. 100 de la La Constitución como un ciudadano o súbdito del país de su constitución.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:292
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