el Poder Ejecutivo, como persona extranjera, ya que de acuerdo con el índice de interpretación que da el artículo 9 de la ley número 48, es el lugar de su creación el que determina presuntiv..mente juris el de jure, su nacionalidad.
2 No procediendo el fuero federal por distinta vecindad, sino cuando ambos litigantes son argentinos, debe desestimarse en un caso, la defensa deducida y fundada en aquella circunstancia.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Tucumán, Diciembre 10 de 1931.
Y Vistos:
lar excepción de incompetencia de jurisdicción interpuesta por el apoderado de la compañía demandada; y .
Considerando :
Que para que surta el fuero federal, no hasta la distinta vecindad de los litigantes, se hace necesario e indispensable, que ambos sean argentinos (Jurisprudencia de Tucumán, tomo V, página 474).
Que la expresión de "distinta vecindad" se reficre solamente a los ciudadanos argentinos (Jur. de Tucumán, tomo V.
página 99).
Que prohado como lo está en autos, que los miembros componentes de la razón social actora son argentinos, ya que esta nacionalidad % ha sido aceptada en forma expresa por la parte «demandada, fs. 22, y ésta lo es extranjera por tener su sede
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:282
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