curador general, se declara que el señor juez de 1. instancia en ; lo civil y criminal de Tucumán es el competente para conocer del juicio referido, a quien, en su consecuencia, se remitirán los autos, haciéndose saber por oficio esta resolución al señor juez de 1.° instancia de esta capital, — Notifíquese original y repóngase el papel.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daracr. — D. E. PaLacio. — L. Lopez
CABANILLAS.
CAUSA II
E ° Ferrocarril Central Argentino, en autos con don Tadeo Silvetti, por indemnización de daños y perjuicios; sobre procedencia del recurso extraordinario y competencia. .
"Sumario: 1. Procede el recurso extraordinario del artículo 14, i ley 48, contra una resolución denegatoria del privilegio del fuero federal fundado en el artículo 2.°, inciso 2.° de la misma ley.
2.° Corresponde a la justicia nacional el conocimiento de una demanda por daños y perjuicios catrsados con motivo de un contrato de transporte de una carga, deducida por un vecino de una provincia contra una empresa de ferrocarril que tiene su domicilio en esta capital.
Caso: Lo explican las siguientes piezas:
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:215
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