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Fallos: 166:288 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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recurso extraordinario deducido contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones de lo Provincia de Tucumán; y Considerando :

Que la demanda de fs. 13 deducida por la sociedad comercial Bonnamni y Cia., vecina de la ciudad de Tucumán, es dirigida a obtener de la empresa del Ferrocarril Central Argentino la indemnización de los perjuicios derivados del retardo en el transporte de ciertas cargas que debieron serle entregadas en la estación de la nombrada capital. .

Que la Constitución de la Nación por el art. 100 ha establecido la jurisdicción federal en las causas que se susciten cntre vecinos de diferentes provincias, Y la ley número 48, art. 2, inciso 7, atribuye a los Jueces nacionales de sección el conocimiento de las contiendas civi.es en que son partes un vecino de la Provincia en que se suscite el pleito y un vecino de otra. A su turno, la ley número 1467 ha declarado que el fuero federal comprende a los vecinos de la Capital de la República en los casos determinados por el inciso 1" del art. 1° y el inciso 2" del art. 2° de la ley de 14 de Septiembre de 1863 sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales nacionales.

Que el aludido art. 100 de la Constitución Nacional distingue los casos cn que los litigantes son vecinos de distintas provincias de aquellos en que el uno es vecino de una provincia y el otro es un ciudadano extranjerc, de donde se deduce claramente que la vecindad hace relación a la que tienen los ciudadanos arge.ntinos y nó a la residencia de los extranjeros que no los despoje de su calidad de tales y que habitando en la República no pueden dejar de ser residentes de algunas de sus provincias. Fallos, tomo 1 pág. 451 . A partir de esta decisión de la Corte se ha entendido invariablemente que el fuero federal por distima vecindad no surge sino cuando las dos partes son argentinos,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-288

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