Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 147:304 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

ley N° 48, y lo establecido en casos análogos (Fallos, tomo 99 pág. 414 , entre otros), se resuelve que la Cámara Federa! de Apelación de Rosario tome nuevo conocimiento de estos autos y con arreglo a las declaraciones de esta sentencia, juzgue nuevamente la causa, debiendo abonarse las costas en el orden causadas.


A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
corta. — Ramos Ménbez. — Ronerto Repetto. — M. Lar.

RENCENA,
Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico contra la Comisión de Fomento de Aarón Castellanos, por interdicto de obra nuevo, sobre competencia.

Sumario: 1 Procede el recurso exttraordinario del artículo 14, ley 48, contra una resolución denegatoria del fuero federal invocado por razón de la distinta vecindad.

É 2: Corresponde a la justicia federal, por razón de las personas, el conocimiento de un juicio de interdicto deducido por la empresa del ferrocarril Buenos Aires al Pacifico, con domicilio en esta Capital, contra la Comisión de Fomento Aarón Castellanos, institución "de carácter municipal con asiento dentro del territorio de la provincia de Santa Fe.

3 Si bien las autoridades de una provincia pueden estar habilitadas por sus leyes u ordenanzas locales para: la apertura, conservación, ensanche o modificaciones de calles públicas u otras análogas dentro del territorio de la misma, tal facultad debe entenderse sin perjuicio de las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 147:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-304

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 147 en el número: 304 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos