FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Huenos Aires, octubre 14 de 1902, Autos y vistos. Considerando: Que, según resulta del informe precedente, el F. U. del Sud ha pretendido que hay en antos elementos suficientes para tener por acreditado el fue ro federal por razón de las personas, que invoca al deducir la demanda de expropiación, Que la sentencia de la Cámara ha declarado con fuerza de definitiva que no procede este juicio por no haberse nereditado los extremos necesarios para nenjerse al fuero federal, Que, es tal virtud, se ha denegado al apelante un derecho fundado en las leyes nacionales sobre la materia, y es entonces procedente el recurso autorizado por el art. 14, inciso + ley de jurisdieción y competencia de los Tribunales federales, mento lo preseripto en los arts. 6 y 18 de In ley 1055.
Por esto se declara mal denegado el expresado recurso.
Considerando en cuanto al fondo del mismo: Que con arreglo al art. 9 de la citada ley de jurisdicción, el F.C. del Sud es reputado para los efectos del fuero, como ciudadano argentino y vecino de la Capital de la República en que se halla establecido, siendo su domicilio en la misma capital en virtud de lo preseripto por el art. 90 ine. 1 del Código Civil.
Que como consta del informe referido, el demandado es vecino de la Provincia de Buenos Aires, y en tal caso surge el fuero federal por razón de la distinta vecindad, de conformidad al art. 7, inciso 7 de la ley de jurisdicción y ú la ley 1167 de 15 de setiembre de 199, sin que sen necesario que en el presente se acredite la nacionalidad del de.
mandado Pastorini, pues en el supuesto de que fuese ex trangero, siempre surtiría el fuero federal, duda la nacio
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:279
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