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Fallos: 166:284 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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reiteradas y conocidas jurisprudencias de la Suprema Corte Nacional, de los Tribunales de la Capital y de esta provincia, nacionalidad en la que no se encuentra comprendida la Central Argentine Railway Limited, constituida con personería jurídica, capitales, cuerpo de administración, asamblea de socios y domicilios constituidos en la ciudad de Londres por no contener los requisitos establecidos en el art. 286 del Código de Comercio para ser considerada como sociedad nacional.

Por estas consideraciones y los fundamentos del fallo recurrido, soy de opinión que procede su confirmación. — 1. E.

Colombres,
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES
Tueumán, Abril 27 de 1932.

Y Vistos:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 46 en los autos:

"Bonnanni y Cia. contra el F. C. Central Argentino, sobre cobro de pesos"; y Considerando :

Que la ley nacional 6062 que autorizó la fusión de los ferrocarriles Buenos Aires al Rosario y Central Argentino no puede en manera alguna alterar a los efectos del fuero, la clara disposición contenida en el art. 206 del Código de Comercio, modificado por la ley nacional 3528 de Septiembre 30 de 1897.

Que siendo esto así, no habiéndose probado los requisitos exigidos por el texto legal arriha citado, para que la empresa demandada pueda ser considerada como de nacionalidad argentina, por ello y consideraciones aducidas por el Ministerio Fiscal a fs. 58, corresponde confirmar la sentencia apelada, y así se declara.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-284

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