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Fallos: 164:377 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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12 y 16), además de facultarie para dictar las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio de aquellos y poderes (inciso 28). En uso de esas facultades, el Congreso ha dictado la ley número 4144 en la que se autoriza al Poder Ejecutivo para ordenar la salida del territorio de la Nación de todo extranjero cuya conducta compromete la seguridad nacional o perturbe el orden público. Es indiscutible, por consiguiente, que el decreto del Poder Ejecutivo que en copia corre agregado a fojas 22, está fundado en una ley dictada por el Congreso en ejercicio de una prerrogativa conferida por la Constitución y ajustándose a las declaraciones que esta misma contiene. (Falls, tomo 148 pág. 410 ; tomo 151 pág. 211 ).

No es exacto que la citada ley vulnera la garantia de la igualdad ante la: ley. Dicha garantia consiste en el derecho a que MU sE establezcan exenciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, de "onde se sigue forzosamente que la verdadera igualdad cxige D que la ley sea aplicada en los casos concurrentes según las diferencias de cada caso, sicndo cualquicr otra inteligencia contraria al interés social y a la naturaleza de esa garantía, como lo ha deciarado V. E. (Fallo, tomo 151 pág. 359 ). La ley 4144 ¡uma en cucnta esa diferenciación y por motivo de orden público adopta medidas que se aplicarán a los que la perturben, pero que no rigen para los extranjeros útiles para la sociedad y para el cngrandecimiento de la Nación, que han gozado siempre de los derechos asgurados a todos los habitantes.

Por ello y las consideraciones de la sentencia recurrida. pido a V. E. se sirva confirmaria.

Horecio R. Larreta. ,

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-377

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