ción sin embargo proteje indistintamente a los ciudadanos y a los residentes extranjeros. La ley viola los preceptos comstitucionales, respecto al arresto y privación de la libertad que para la Constitución no se puede dejar al arbitrio de un empleado".
"Los principios constitucionales que garantizan la libertad y la propiedad son comunes en su aplicación a todas las persona, «entro de la jurisdicción territorial sín consideración o diferencia alguna de raza, color o nacionalidad".
Las medidas establecidas en el proyecto contra los chinos extranjeros), residentes, atribuyen una función judicial a simples particulares (al P. E.), e infligen eastigos sin debido juicio.
Esta ley es una sentencia legislativa de destierro (Juez Feller), Bastan en mi concepto las ¿consideraciones apuntadas para declarar que el art. 2' de Ya ley 4144, es incongruente con las qarantias comagradas por igual para todos los "habitantes" de la Nación, en los arts. 18, 29 y 95 de la Constitución Nacional.
Siento "una clara y fuerte convicción de su recipruca incompatibilidad" y por otra parte, "del poder de hacer una ley es todo :
lo que los tribunales pueden conocer, no tienen derecho a jugar de su eficacia: el cuerpo legislativo ejerce sus poderes según su propia apreciación" ("Decisiones constitucionales", 2538 y 2544: + — Marcelino Escaloda.
DICTAMEN DEL PROCUBADOR GENERAL y Buenos Airez, Abril 27 de 1932. :
Suprema Corte : :
En el recurso que se trac a conocimiento de V. E. se ha y impugnado la validez de In ley N" 4144, aplicada por la Excma. Cámara Federal al denegar el interdieto deducido, sosteniendo os recurrentes que dicha ley fué derogada al sancionarse el Cá
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1932, CSJN Fallos: 164:375
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-375¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 164 en el número: 375 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
