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Fallos: 164:376 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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+ : 36 FALLOS DE FA CORTE SUPREMA a digo Peral y que además ella cs repugnante a diversos preceptos a de la Comtitución. En su mérito es procedente el recurso exLa raordinario interpuesto para ante esta Cort: Suprema, conforme Li a los arts. 14, inciso 2" de la ley 48 y 3" de la ley 4055.

El primer fundamento aducido por los recurrentes queda desechado en presencia de la enumeración que contiene el art.

305 del Código Penal con respecto a fas leyes derogadas al sancionar el expresado Código, entre las cuales no está incluida la ley 4144. V. E. estableció en el fallo contenido en el tomo 151 pág. 211 , que dicha ley continuaba subsistiendo después r la sanción del mencionado Código, por no haber sido derogada expresamente y alcamzarle la derogación implicita a que se refiere la segunda parte del citado art. 305, siendo la materí:

y a los finos de quella ley del todo extrañas al referido Código.

Ello hace inmccesario entrar en mayores consideraciones para descartar la invocación que se ha hecho del art. 18 de la Constitución. al sostener que la orden de expulsión contra la que, se ha deducido el "habeas corpus" descansa en una ley inexistente.

Los recurrentes cuestionan, además, la validez de la ley número 4144 alegando que la facultad que en ella se atribuye al Poder Ejecutivo viola derechos asegurados por la Constitución.

Sostengo lo contrario, La Constitución menciona repetidas vece» los extranjeros que quieran habitar el suelo argentino y lo equipara a los ciudadanos en el goce de los derechos civiles y «lice también que los » aranjeros que pueden ejercer esos derechos son aquellos que vengan a ejercer su industria, comercio o profesión (art. 25) 0,lor que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes.

Dentro de este espiritu se ha deferido al Congreso, como un medio de proveer lo conducente a la prosperidad del pais.

la atribución de reglar el comercio maritimo y terrestre con las naciones extranjeras y de promover la inmigración (art. 67, inc.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-376

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