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Fallos: 164:380 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y presupone asimismo el derecho de la Nación para hacerla efectiva, :

Que tal interpretación autorizada por la letra del art. 25 + a encuentra confirmada por los antecedentes que precedieron a su sanción. Las reglas constitucionales excesivamente liberales proclamadas por Alberdi en materia de inmigración y que lo llevaron a declarar en el art. 33 de su proyecto que "ly inmigración no podrá ser restringida ni limitada de ningún modo. en ninguna circunstancia. ni por pretexto alguno", no fueron admitidas por los constituyentes, quienes adoptaron en cambio la que consigna el art. 25 de la Constitución. "Ofrezcamos nuestros territorios desiertos hoy a las simintes útiles de todos los climas dijeron los constituyentes a este propósito) y preparemos para nuestros hijos y compatriotas una dicha que basta quererla con tomo 11 pág. 100 .

Que el «derecho de los extranjeros para entrar al país está pues subordinado al cumplimiento de las comliciones impuestas per el art. 25 y a la reglamentación que en consonancia con el —— mismo dicte el Congreso de la Nación. Y correlativamente si es un derecho del Gobierno de la Nación impedir la entrada de extranjeros que no reunan las condiciones preceptuadas por la Constitución y las leyes reglamentarias, lo es también el de excinirlos de su seno cuando han ingresado al país violando sus disposició» nes e cuando después de admitidos resultan peligroses 5 imeesables por su conducta o actividades y comprometan con ellas la seguridad del Estado o la paz social. Si según la Constitución y las leyes existentes, dice Montes de Oca, sólo debe recibirse

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-380

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