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Fallos: 164:378 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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é m ° FALLOS DE LA CONTE a a FALLO DE LA CORTE ° desea Y Vistos: ñ La presente causa de "habeas curpys? deducida por los doctores don Simón Seleimberg y don Epráque U. Corona Martinez en representación de 33 extranjeráb iletenidos por el P. E, a quienes sc les ha aplicado la ley número 4144; venida a este Teibamal por recurso extraordinario coptra la sentencia prom etada por la Cámara Federal de Apelafión de la Capital; y Considerando: h Pi Que los apelantes han sostenido Eniesta causa: aj que la A ley número 4144 llamada de resi cial extranjeros no se encuentra en vigor a causa de hallarse d og por el art, 305 del Código Penal: b) que para la hipótegik de no ser así tal ley «staría en pugna con los arts. 14, 16, 18:95 de In Constitución Nacional y seria por consiguiente incpabil cional.

Que en cuanto a la primera e UA ella ha sido explicita.

mente decidida por esta Corte en el o que se registra en el tomo 151 pág. 211 , que declaró la kúbsistencia de la ley N" 4144 en los términos siguientes: que fila ly 4144 no se confunció con la 7029 ni fué totalmente nivifificada por esta última, manteniendo, al contrario, fuerza leghlipropia. y completa en cuanto a la facultad de expulsar, es iento que la abrogación de la última pronunciada por el rticglo; 305 del Código Penal ha dejaco en vigor aquélla en cuanto fatftoriza la expulsión 1 pais de los extranjeros: a) cuando Pa sido condenulos por os tribunales extraños por delitos mes; hb) ermano sti come ducta comprometa la seguridad nacion$ $ perturbe el orden pú Vico. Y esta conclusión en un todo ajustada a los antecedentes "avocidos por aquella sentencia hace ¡Mol cesario un nuevo exa

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-378

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