DE JUSTICIA DE LA NACIÓN = 5 lus extranjeros que traigan por objeto trabajar la tierra, fomentar las industrias e introducir y enseñar las artes y las ciencias: «si no debemos admitir holgazanes. vagabamdos ni eriminales y si. sin embargo, ellos uelando la vigilancia de las autotidades s. introducen en mestro suelo, los poderes públicas mo pueden quedar eruzados de brazos espersnido que el detito se reaies, que la comunidad se conmusva, que se produzcan crimenes de consideración que pongan en peligro la estabilidad social — Derecho Constitucional, Tomo 1, púg, 359, Que no es óbice para esta conclusión | antecedente con frecuencia invecado de que el preámbulo ¿e la Constitución extienda los beneficois que clla ofrece a "todos los hombres del mundo que «quieran habitar el suelo argentino". El valor del preimbulo, en citeto, como elemento de interpretación, no debe ser exagrado, Seria, desde Juego, inficaz para dar al cuerpo el instrumento ::
que se aplica un sentido distinto del que fluye de su caro lensuaje. Sólo constituye un positivo factor de interpretación cuande el peinsamiento de los redactores no aparecc en aquel nítido y definitivo — Willoughby 6-19, Y así, con prescind: ncia de ser te aludida declaración del Preámbulo respecto de los extranjeros de carácter general cuya interpretación, por consiguiente, no exbris hacer sin el auxilio de las cláusulas expresas del instremento que especialmente legislas la materia tal como la del ar. 25, debe observarse además que si bien los representantes del pueblo de la Nación Argentina al sancionar la Carta po- ¿ lítica que nos rige lo hicieron para muestra posteridad y para tos Lo des los hombres del mundo que quieran habitar en cl suelo argentino, tuvieron por fin principal y fundamental, también afirmado enfáticamente en el Preámbulo, consolidar la paz int-rior, ' promever el bienestar genero? y asegurar el beneficio de la tie
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:381
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