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Fallos: 164:374 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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É DE PALLOS EE LA CORTE sUTVERNA e -Por otra parte el Congreso no puede concrder al Ejecutivo > Nacional, facultades extraordinarias; en caso alguno: el PresiÉS «dente de la Nación puede ejercer funciones judiciales.

É Mientras tanto en el caso, el Congreso ha prescincido de er todas las garantias constitucionales, que amparan una clase de A habitantes, para entregar su juzgamiento a la discreción exclusiva del Presidente, que no es en definitiva, en cuanto a sus deTeres ejecutivos, sino el más alto empleado civil de la administración, encargado de hacer cumplir las resoluciones del Poder Judicial de la Nación.

Los extranjeros contra quienes va dirigido el proyecto (sc refiere al de los chinos) decia el Juez Brewer, citado por el senador Mantilla, son personas con resklencia legal; cualquiera de cllas está bajo la protección de la Constitución y defendida por sus garantías contra la opresión y la injusticia: "se les priva de "la libertad y se les impone castigo sin el debido proceso de ley y sin tener en cuenta las garantías constitucionales. Se fumda la última proposición en que "deportación no es castigo"; contiene " primero arrestos y privación de libertad, segundo, remoción del hogar, separación de familin, del u:gocio y de la propiedad. Si la deportación es un castigo exije un juicio previo. Según el principio constitucional de que nadie puede ser privado de su libertad o propiedad sin el debido proceso de ley. Ninguna persona que ha ingresado en el pais. hajo la protección de la Constitución.

uede ser castigada sin debido juicio. Cuando está comprendido en la cuestión el derecho de libertad y residencia, se requiere otra protección que la mera discreción de un empleado. Si la facultad existe ¿quién garantizará que mañana ella no será ejercida contra otra clase y otra gente? Si las garantias de la Constitución pueden ser ignoradas, a fin de deshacerse de una clase detestable ¿qué seguridad tienen otras que igual determinación no serú tomada mañana contra ellas? "Si los extranjeros no tuvieran derechos, dice el Juez Field, bajo el imperio de la Constitución, no sólo podrán ser desterrados sino también castigudos con la prna capital sin jurado, sin requisito alguno de juicio. La Constitu

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-374

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