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Fallos: 164:382 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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:2 FALLOS DE 1A CORTE SUPREMA Que da "ey de residencia sancionada por el Congreso ha tetdo precisamente por objeto hacer efectivas las condiciones de admiibilidad pree pruedas por el art. 25 acerca de los extranjey ros. Y la observación que se presenta para sostener la icons titucionalicad de aquella, en cuanto autoriza la deportación, es la de que cuando el extranjero ha ingresado al país y constituido su residencia en él se ha convertido en un habitante del mismo 4 en el sentido del art. 14 y goza por eso solu hcho del derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio, Que desde luego es exacto que cuando el art. 14 se refiere a los habitantes para definir sus derechos personales comprende tanto a los nacionales como a los extranjeros, pero, no lo cs me nos, que según la letra del precepto el goce de tales cerecho tiene la limitación derivada de que ello ha de ser conforme a Ins leyes que reglamenten su ejercicio, palabras estas agregndas al proyecto de Alberdi por los constituyentes del cincuenta y tres.

El derecho de permanecer en el territorio de la Rpública que es el que se dice afectado por la ley N° 4144 está pues garantizado por el art. 14, tanto respecto de los nacionales como ile los extranjeros y debe ser usado por unos y otros conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. Indepencientemente de fa reglamentación general a los «direchos individuales que son comunes 2 todos los habitantes existe la especial y propia aplic:ble a los que por razón de su nacimiento en países extraños han sido dmitidos cn los puertos de la República hujo la condición de que vinieran a ella a labrar a tierra, mejorar las industrias y ense ñar las, ciencias y las artes, Es esta uni condición fundamental del ejercicio del derrcho del extranjero para permanecer en la Repúblics nacida de un pecto tácito entre él y la soberania y ¡que como es lógico debe cumplirse dentro del territorio de país, pues de mo ser así el art. 25 habría consagrado una mera declaración abstracta sin objeto alguno y no una sabía norma de política inmigratoria como en realidad lo es.

Que sí como expresa Story, para interpretar la Constitución debe considerarse en primer término cuál es «n nituraleza y is

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-382

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