E e m FALLOS DE LA COSTE SUPREMA
E. Corte adoptaria este camino, dejando la consideración de la cuesa sión del poder constitucional hasta que se presente un caso que 17 ue pueda resolverse sin considerarla y en la que, por consiguiente.
ses incvitable una decisión sobre dicha cuestión" ("Principios generales de derecho constitucional en los Estados Unidos de f América", Thomas de Cooley), La inconstitucionalidad de la ley 4144 fué materia de exteny vos debates en la discusión parlamentaria. Y así el senador Mantilla manifestó que no comprendía ni era posible una ley política de excepción sobre los extranjeros, reconociendo sin embargo que el derecho de expulsarlos, deriva de la soberanía popular; «ue el Congreso tenía atribuciones para hacer efectivo dicho derecho, en defensa del orden público o del orden social, pero que de esc principio no surgía, ni era lógico deducir que habría que torgar al P. F. las facultades extraordinarias consignadas en el proyecto, que son de las expresamente prohibidas en la Comstitución; que como ley de defensa permanente para todos los tiempos, el proyecto chocaba con los principios establecidos por la Constitución: que los extranjeros tienen los mismos jueces que los argentinos de los que mo pueden ser sacados. El proyecto en discusión decía, está inspirado por el desco, el propósito de que el P. F., sea el único que debe pensar, resolver y ejecutar la ex pulsión de los extranjeros, vale decir, acusador. juez y ejecutor de su propia semencia. ¿En qué artículo de la Constitución encuidra, preguntala el senador Aparicio al Ministro del Interior la disposición que autorice al P. E. para ejercer facultades políticas, como la de expulsar extranjeros? El art. 25 de la Constitución, contestaba el Ministro establece claramente la distinción entre el extranjero que viene a labrar la tierra... y por otra parte hay principios elementales que están debajo y encima de la Constitución. que son los principios qu: informan toda ley humana.
que son los de la hospitalidad, de la buena erianza. Pero para hacer efectivas esas leyes, replicaba La Constitución, decía el diputado tiouchon, no ha sido
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:372
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