hecha exclusivamente para los argentinos. .. la expulsión es tna pena y esa pena ¿por quién va a ser aplicada? ¿Quién va a determinar la oportunidad de su aplicación? El P. E.. pro el P. E.
según el art. 95 no puede ejercer en ningún caso funciones judiciales, La Constitución está inspirada en el precepto de igualdad entre argentino y extranjero y más aún ha cstahlecido en un caso una desigualdad entre ellos, porque mientras concede al extranjero, el ejercicio de todos los derechos civiles, cosa que no sucede en los Estados Unidos porque en aquel país aún para «er propietario de bienes raices es preciso ser ciudadano norieamericano, le acuerda el ejercicio de los derechos políticos con solo tomar carta de ciudacanía, y le exime del servicio militar tlurante diez años, lo que constituye un privilegio sobre el arentino.
Conviene establecer ante todo, que lo sumarisimo del recurso de "habeas corpus", no obsta para que se resuelva dentro de el, con amplitud todas las cuestiones relativas relacionadas con El "Siendo el procedimieno señalado para obtener este beneficio couapletamente sumario en todos los casos y según el texto y economía de la ley, dentro de él deben ventilarse todos los hechos «que le sirven de fundamento, sin sujeción a las formas dilatorias del juicio ordinario, en el procedimiento común, que le son extrañas y sin otra regla, ni otra guía, que las discrecionales que impone la naturaleza misma excepcional y privativa del recurso y que hasten a llenar las condiciones esenciales de todo juicio" Corte Suprema, vol. 46, pág. 83).
Nuestra Constitución es libérrima respecto a los extranjeros residentes; gozan de todos lus derechos civiles del ciudadano; no están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias; como cualquier habitante no puedi in ser penados, sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso (cn debida forma de ley para usar cl tecniciamo norteamericano) ; no pueden ser sacados de los jueces designados por la ley nntes del hreho de la causa ; no pueden ser arrestados, sino en virtud de orden escrita de autoridad competente.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:373
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