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Fallos: 164:371 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN am abrugación de la última prominciada por el art. 305 del Código Penal, ha dejado suhsist nte aquélla, en cuanto autoriza la expulsión del país de los extranjeros: a), cuando hayan sido condenados por los tribunales extranjeros por delitos comunes; b), y cuando su conducta comprometa la seguridad nacional o perturle: el orden público".

En cuanto a la invocación de inconstitucional de la ley 4144, que el Juez de sección rechaza por suponer que ella ha sido vir- | tualmente deciarada por la Corte Suprema, en el caso citado de Maciá, cabe observar que ella no fué materia de pronunciamien10, mi hubiera podido serlo, porque "la presunción (de comstitucionalidad) está en favor de todo acto legislativo y todo el «argo de la prueba, corresponde a quien niega la constitucionatidad (Orlando Bumps, "Decisiones constitucionales", : vale de, cir, que no puede declararse de oficio". La Corte se limitó a declarar que: "las facultades acorda"las ul P. E. por la ley 4144, continúan subsistiendo; que la inconstitucionalidad no ha sido discutida en la causa y el P. E.

tiene la obligación de cumplirla mientras subsista como tal".

Estc Tribunal tampoco ha tenio oportunidad de pronunciarse al respecto, porque habia en autos razones bastantes para resol- v ver el "haleas corpus", sin recurrir a medida tan grave como es la deciaración de inconstitucionalidad, "ya que el respeto que se deben entre si una rama de gobicrno y la otra hará siempre al :

Poder Judicial declinar de expresar una opinión subre la inconstitucionalidad de una ley en un casó que uo requiera tal decisión (Bumps. "Decisiones constitucionales", N" 2542). Una :

Corte tampoco ha de expresar una opinión adversa a la validez de una ley a no ser que sea absolutamente necesaria para la decisión de una causa ante ella. Por consiguiente en cualquier caso

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-371

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