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Fallos: 164:379 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 479 men del punto, sobre si se time presente que en esta cata o han sido presentados mu:vos argumentos valederos para ju=tificar una sonción distinta, Que en cuanto a la inconstitucion: lidad, es principio aceptade en derecho incernacional que toda nación soberana tiene como poder inherente a su soberania y esencial a su propia conservación la facultad de prohibir la entrada de extranjeros a su territorio o de admitirios en los casos y hajo las condiciones que ella juzgue libremente prescribir, Que la Constitución, partiendo de ese principio, ha señalado las reglas dentro de las cuales el Gobierno Federal, encargado de las relaciones internacionales, tanto en la paz como en la guerra, debe desenvolver la política inmigratoria del pais euhordinando el contenido de la legislación que se dicte a aquellas normas fun«amentales .(Failos, tomo 151 pág. 211 ). Los artículos 25, 67 inciso 12 y 67 inciso 16, prescindiendo por ahora de los que definen los derechos individuales y los civiles de los extranjeros han impuesto al Gobierno Federal la obligación de fomentar la inmigración europea, de reglar el comercio maritimo con las naciones extranjeras prohibiéndole limitar ni gravar con tierecho alguno la entrada al territorio argentino de los extrau- jeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrías e introducir y enseñar las ciencias y las artes.

Que estc precepto del art. 25 encierra una restricción al derecho del soberano en cuanto le prohibe gravar con impuestos la entrada de los extranjeros al país y contiene a la vez en su última parte una condición de admisión de la cual el Gobierno Federal no podrá prescindir en su legislación reglamentaria, puesto que tal cláusula pone a su cargo el deber «de impedir el acceso al país de los extranjeros que no vengan a él con el fin de trabajar, enseñar o perfeccionar las ciencias y las artes. Y corelativamente aquella cláusula erea para el extranjero admitido» la obligación de mantener sus actividades durante su permanencia en la República dentro de los términos definidos por ella E

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-379

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