Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 162:394 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

facultad constitucional para darse sus propias instituciones y, por ende, para legislar sobre procedimientos, ello es sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que dicte el Congreso cuando considere del caso prescribir formalidades especiales para el ejercicio de determinados derechos establecidos en los Códigos "fundamentales que le incumbe dictar, porque si así no fuera, el Congreso tampoco habría podido limitar las excepciones que pueden oponerse contra la acción ejecutiva de las letras de cambio (Código de Comercio 676), ni señalar el procedimiento sumario en la acción de alimentos (Código Civil, artículo 375), ni determinar las acciones que corresponde seguir en las causas posesorias y en el orden en que deben ejercitarse, (Arts. 2482 y 2484, Código Civil). (Fallos: tomo 137 pág. 307 ; tomo 138 pág. 159 )..

Las consideraciones precedentes demuestran que no es fundada la impugnación que se hace del artículo 3962 del Código Civil, que ha sido dictado por el Congreso en uso de las atribuciones que le están conferidas en materia de legislación común, las que son prevalentes sobre las que pueden invocar las provincias, y en razón de ello creo que V. E. debe confirmar la sentencia apcada en cuanto ha podido ser materia del recurso.

Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 19 de 1931.

Autos y Vistos:

Los de queja del Arzobispado de Buenos Aires contra la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de esta Capital por recurso extraordinario denegado, en el juicio que por reivindicación sigue contra don Domingo Moreno; y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 162:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-394

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 162 en el número: 394 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos