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Fallos: 162:392 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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motivos: 1" porque la acción deducida en el presente juicio no tiende a la anulación de acto jurídico alguno viciado de nulidad, sino a la restitución de una finca que se dice indebidamente poseida por el demandado, contra cuya-acción sólo cabe, como antes he dicho, la prescripción 'adquisitiva del demandado, que pudiera haber conducido a la extinción indirecta de la acción de reivindicación; 2" porque los actos de inscripción de la declaratoria de herederos antes aludida en el Registro de la Propiedad, no han sido la causa de la trasmisión del dominio de la hija al demandado, sino sólo el cumplimiento de formalidades de carácter externo; la causa de la trasmisión del dominio de la hija al padre está en la muerte de aquélla, que dió lugar al nacimiento del derecho hereditario a favor de este último.

A mérito de éstos fundamentos, voto negativamente en la cuestión propuesta.

Sohre la misma cuestión el señor Vocal doctor Lagos, dijo:

Que adhería a los votos de los señores Vocales doctores Coronado y Tezanos Pinto, tanto más que el demandado había opuesto también la prescripción a que alude el art. 3999 clel Código Civil, invocando una posesión de huena fe, desde el momento que las autoridades judiciales habían declarado su derecho a la finca en cuestión.

Atento el resultado obtenido al votarse la primera cuestión propuesta, el Tribunal resolvió no ocuparse de la segunda.

Con lo que terminó el acto, quedando acordada la siguiente sentencia: Lagos, — Coronado. — Tesanos Pinto. — Salvat. — Ante mí: Carlos F. Degreef.

Es copia fiel del acuerdo que obra en la pagma 191 a 199 del Libro de Acuerdos N° 47 de la Excma. Cámara 2" de Apelaciones en lo Civil. — Degreef.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-392

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