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Fallos: 162:391 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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El señor Vocal doctor Tezanos Pinto, se adhirió al voto que precede.

Sobre la misma cuestión el señor Vocal doctor Salvat, dijo:

1. Estoy conforme con los señores Vocales preopinantes en que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3962 del Código Civil, la defensa de prescripción puede ser opuesta en esta instancia, por tratarse de un punto, que siendo concerniente al momento "hasta el cual puede ser invocada una defensa, ha podido ser reglamentado en dicho código, sin invadir la esfera de legislación exclusivamente reservada a las provincias en el art. 67, ine. 11 de la Constitución de la Nación. Es ésta, por lo demás, la jurisprudencia consagrada, como se indica en el voto que antecede.

Il. Pero si bien creo que la defensa de prescripción puede ser opuesta en esta instancia, pienso por mi parte que la alegada en el escrito de agravios es inaplicable al caso "sub judice" y debe en consecuencia ser desestimada. En el presente juicio, en eferto, se trata de una acción de reivindicación, en la cual el actor sostiene que la finca reivindicada es de su propiedad y no del demandado. Contra esta acción la única prescripción que el demandado puede invocar es la adquisitiva, sea la decena!, con justo título y buena fe, sea la treintañal, si estos requisitos no concurren.

Ahora bien; no es esta la prescripcion que se opone en el escrito de agravios sino la del art. 4030 del Código Civil, que se refiere a la prescripción liberatoria, de la acción de nulidad de los actos jurídicos por los vicios de error, dolo, violencia o falsa causa. Para ello, el demandado invoca el antecedente de que el actor sostiene que aquel obró dolosamente al hacer inscribir en el Registro de la Propiedad la declaratoria de ser el heredero de su hija, con relación a la finca reivindicada (fs. 125 vta.).

En mi opinión, el art. 4030 es inaplicable al caso, por dos

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-391

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