porque recién llega a su conocimiento, y por consiguiente, que la prescripción recién comienza" ( tomo 12 pág. 305 ). No parece dudoso, decía el doctor Repetto (Jurisp. Arg., tomo VII, pág. 357) que "es a la parte que hace valer la nulidad a quien corresponde prohar que su conocimiento del error o del dolo no remonta a un plazo mayor de dos años en el momento de deducirla como acción o de invocarla como excepción. La doctrina de los autores franceses con relación al precepto del art. 1304, es elocuentemente uniforme en esc sentido. Demolombe, tomo 29, N° 146, dice acerca del punto "es de toda evidencia, no obstante el disentimiento aislado de Chardon, que es aquel que pretenda que la prescripción no ha podido comenzar el día de la convención por consecuencia de violencia quien debe probar su afirmación, es decir, que la violencia no ha cesado e que el error o el dolo no han sido descubiertos sino antes de los diez años. El autor que vengo transcribiendo dice diez años, porque esc es el término en derecho francés, el mismo que el Código Argentino ha red cido a dos".
Esta misma doctrina ha sido establecida recientemente por estc Tribunal en la causa 4683 en estos términos: "Que es entonces evidente que el ejecutante ha debido probar el momento en que la falsa causa o el dolo le fué conocido, para con esa hase poder computar el término de arranque de la prescripción de dos años del art, 4032 del Código Civil, lo que en el caso no ha hecho lo que hace que el tienpo deba contarse desde la fecha en que el documento fué extendido".
El actor, como resulta de su exposición de fs. 131 vta., entiende que no le incumbe traer prueba alguna al respecto, Jo que es un error, como acabo-de demostrarlo.
Pero aún en el caso contrario, es decir, suponiendo que el demandado tuviera que probar cual ha sidq el momento inicial de la prescripción, o sea la fecha en que el demandante conoció los hechos dolosos que invoca, considero que la justificación que ha
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:389
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