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Fallos: 138:159 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Fate DE 1,4 CORTE SUPREMA Buenos Alves, Junio 2: de 1: -—° Mitos y Vistos:

El recurso de hecho por denegación del estraordimarie merpue-to por don Bernabé Correa contra la sentencia dietsda por la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan en los avtos que le igue don Mario K. Barros, sobre cobro de pesos, Y Considerando :

Que según lo expresa el recurrente, La emestióm «ue se tiva la queja consiste en determinar si el Congreso, al sancionar la ley de prenda agraria número 9144. ha podido legislar sobre procedimientos sin invadir las facultades tegislativas «ue < han reservado las provincias obre el partientar.

Que aparte de que la sentencia acreditada a fojas 19 vela, confirmada por la que motiva esta queja, hace comstar que las dictadas en juicio de esa naturaleza "no camsan instancia" :

fojas 22 vuelta), lo que hastaria por -i sólo para determimr a improcedencia del recurso, es del caso establecer que sí bien las provincias tienen facultad constitucional ide darse stis pres pias institmciones locales y, por ende, para legislar sobre pyrecedimientos, ello es sín perjuicio de las disposiciones regglimentarias que dicte e) Congreso, cuando comidere del camí prescribir formalidades especiales para el ejercicio de determr nados derechos estalzecidos en los códigos fundamentales eu le incumbe dictar. Si así no fuera, el Congreso tampoco habría ¡udido limitar las excepciones que pueden oponerse contra lu acción ejeemiva de las letras de cambio (Código de Comercio, artienlo 676), ni señalar el procedimiento sumario en la accio de alimentos (Código Civil. artículo 3751 ni determinar las acciones que corresponde seguir en catisas posesorias y el orden en que deben ejercitarse articulos 2492 y 2084 del Códig:

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-159

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