Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 162:390 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

rendido, es suficiente para establecer que la prescripción se ha operado, Me fundo para llegar a esta conclusión, en los siguientes antecedentes: a), del certificado de fs. 43, (fs. 44), resulta que el representante del señor Arzobispo y síndico del Convento de las Monjas Capuchinas, expresa que "está conforme en que la casa de la calle Chile 1432, sea entregada al representante de Ja legataria doña María Moreno y en que la finca se inscriba a nombre de ésta en el Registro de la Propiedad"; b), en que el mismo representante dice: "que habiendo sido inscripto en el Registro de la Propiedad el título de la finca correspondiente a la menor María Moreno, no hay objeto de que permanezca en los autos" (fs. 33); c), que en la sucesión de doña María Moreno fs. 14 vta.) se hicieron las publicaciones de edictos, llamando a los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante.

Y bien; estos hechos, revelan en mi concepto, que el actor ha tenido noticia de los actos que califica de dolosos. Su intervención en la sucesión de doña Isidora Sarrán — los escritos en la misma, manifestando su asentimiento con la inscripción del dominio a nombre de la legataria — el conocimiento de la forma en que se verificó la inscripción, la publicidad de edictos con relación a los herederos de doña María Moreno, son actos ostensibles, públicos, que es inverosímil no los haya conocido; por todo lo que es lógico concluir que ha corrido con exceso el término de la. prescripción del art. 4030, siendo además de notar, en apoyo de esta afirmación, que los actos enumerados, significan de. parte del demandado, su propósito de atribuirse el dominio del hien de que se trata, los que en consecuencia no debieron ser consentidos por la actora.

A mérito de lo expuesto, voto por la negativa. Las costas de ambas instancias en el orden causado, atenta la naturaleza de la defensa que prospera.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 162:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-390

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 162 en el número: 390 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos