juzgado de la misma, todas las acciones judiciales contra e! fa:
llido con relación a sus bienes".
Estas disposiciones no han sido derogadas por la lay 0544 sobre prenda agraria.
En el caso presente está fuera de controversia el hecho de «que el juez de la quiebra de Echto es el de Villaguay. :
Siendo esto así, es innecesario discutir, como hacen los jueces en competencia, sobre la aplicabilidad del procedimiento sumarisimo establecido por el artículo 22 de la lev de prenda agraria, modificatoria del Código de Comercio, según ella mis- .
ma lo declara en su articulo 28. Creo conveniente, sin embargo, rectificar el error en que el juez de la quiebra incurre al afirmar que la Constitución reserva a las provincias la legislación de procedimientos y que, en consecuencia, las provincias pueden prescindir del referido artículo 22. No hay tal reserva.
las provincias no tienen, respecto del Código de Corercio, romo respecto de los Códigos Civil, Penal y Minería otra atrihución que la de apticarlos: (Constitución, artículo 67, inciso 11). Son los mismos Códigos lo que crean las acciones de las partes interesadas y determinan su naturaleza en cuanto lo consideran conveniente. Asi, el Código Civil ha establecido el procedimiento sumario para la acción de alimentos (art. 375) y para las acciones -posesorias (art. 2501) y ha regiamentado otros juicios, sin que las provincias se sientan afectadas en sus facultades. Si al aplicar los Códigos, hay puntos de procedimientos no previstos por ellas, las prr vincias pueden legis- lar para llenar esos vacios; pero no son ellas, sino el Congre=o, — ° quien determina la materia y límites de los Códigos Civil. Comercial, Penal y de Mineria, conforme a la Constitución Nacional, Hecha esta salvedad, termiño manifestando mi opinión de «que la presente contienda debe ser dirimida a favor del juez de la quiebra. :
José Nicolás Matienzo. - :
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:307
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