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Fallos: 162:398 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Julio 17 de 1981.

Vistos y Considerando:

No procede practicar el descuento que establece el articulo "49 de la ley N° 10.650 por cuanto se refiere a los casos en que los empleados u obreros hubiesen sido destituidos, y don Santiago Brian renunció voluntariamente a su cargo. Además, el fallecimiento del causante fué posterier a la promulgación de la ley N" 10.650.

Por ello y de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el caso de Enriqueta Pagani de Bischoff fallado el 18 de Febrero de 1926, se declara que no procede practicar en el "sub judice" el descuento del art. 49 citado, quedando así revocada la resolución de fs. 77 en la parte que ha sido materia del recurso.

Devuélvanse sin más trámite. — B. A. Nasar Anchorena— Marcelino Escalada. — José Marcó. — Rodolfo S. Ferrer,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 23 de 1981.

Suprema Corte:

El recurso interpuesto para ante V. E. por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios se funda el haber sido desconocido el derecho que a la mencionada Caja acuerda el art. 49 de la ley 10.650, con respecto al descuento del 10 en el importe de la pensión acordada. En atención a ello, considero procedente el recurso en trámite.

D

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-398

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