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Fallos: 162:399 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Con respecto al fondo del recurso, pienso que la resolución de la Excma. Cámara Federal de fs. 108, aplica acertadamente la disposición legal citada que se refiere a los empleades u obreros que hubicsen sido destituidos, por lo que no puede ser' extendida al caso de un empleado que, como el señor Brian, renunció voluntariamente a su cargo.

Por ello, pido a V. E. la confirmación de la sentencia apelada.

Horacio R. Larrcta,
FALLO DF LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 19 de 1931.

Y Vistos:

Los del juicio de la señora María Gómez de Brian, viuda de don Santiago Brian contra la "Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios" por pensión, venidos por recurso extraordinario contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, que declara inaplicable el art. 49 de la Ley N" 10.650; y Considerando :

Declarada la procedencia de la pensión de la señora Gómez de Brian, por sentencia de esta Corte de Julio 2 de 1930 — fs.

71 — la Caja Ferroviaria declaró, en Agosto 14 del mismo año fs. 77 —- que el importe de la pensión mensual reconocida era "de $ 335.25 milegal hasta el 16 de Enero de 1924; y a partir de esta fecha, la suma de trescientos treinta y nueve pesos con treinta centavos ($ 339.30 moneda nacional), de cuyos importes deberá deducirse ell 10 hasta la total concurrencia del cargo formulados en virtud del art. 48 de la ley N° 10.650"; pero, co

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-399

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