leyes rentísticas que estimen conveniente con el fin de asegurar el bienestar social, de acuerdo con las atribuciones constitucionales que le están reservadas. (Arts. 104 y 105), conformando la estructura de ellas a los principios básicos enunciados en la Constitución.
En todos los casos en que V. E. ha intervenido para resolver cuestiones de marcada analogía con la de estas actuaciones ya sea por apelación o como tribunal originario, la jurisprudencia ha establecido de una manera invariable la verdadera doctrina prevalente de que la libertad de circulación de las mercaderías dentro del Territorio de la República a que se refiere la ley nacional (arts. 9 y 10) no es la que tiene por fin las transacciones, actos y contratos tendientes a adquirir y transmitir las cosas sujetas al comercio de los hombres, y que las provincias sólo pueden gravar con impuestos las mercaderías introducidas dentro de su jurisdicción territorial cuando ellas están ya incorporadas a su riqueza general. Lo contrario afectaría al comercio interprovincial, estando, por expresa disposición constitucional (art. 67, inciso 12), conferida al Congreso la facultad de reglar el comercio entre las provincias entre sí.
La materia, pues, cuestionada en esta litis, ha sido ya tratada y resuelta por V. E. en los casos a que se refieren, entre otros, los fallos publicados en el tomo 26 pág. 93 ; tomo 101 pág. 8 ; tomo 125 pág. 333 y tomo 149 pág. 137 , siendo aplicable a ella la doctrina sustentada en dichos fallos que me permito reproducir, teniendo en cuenta los términos en que está redactada la ley de vinos de que se trata y la forma en que se aplica el impuesto que, es incuestionable, grava la importación de un producto introducido a la provincia demandada para ser consumido sin operarse ninguna transformación en él.
Por otra parte, es de advertir que se impone a los importadores el pago de una patente para poder ejercer el comercio a que se dedican, y que no se ha demostrado en la estación oportuna de la prueba, que los comerciantes minoristas, que reciben °
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:25
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