el vino en su primitivo envase de importación para librarlo al consumo, hubieran satisfecho a los actores, como comerciantes mayoristas, las sumas por éstos pagadas al Fisco Provincial por el acto realizado, que, a mi juicio, grava la libre circulación del transporte de mercaderías enajenadas, violando de este modo las cláusulas constitucionales invocadas en la demanda.
Por estas consideraciones, las concordantes de los escritos de ds. 128 y fs. 339 y jurisprudencia citada, pido a V. E. se sirva declarar inconstitucionales, a los efectos de este juicio, las leyes y reglamentación cuestionadas de la Provincia de Tucumán, en la parte impugnada.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 5 de 1930.
Y Vistos:
Los seguidos por los señores Marcos Romero y Cia. y otros, contra la Provincia de Tucumán por repetición de impuestos, de los que resulta:
Que a fs. 128 y con los documentos precedentemente agregados, se presenta don Horacio E. Sosa en representación de los actores y entabla demanda contra la nombrada Provincia por devolución de la suma de ciento sctenta y seis mil seiscientos cuarenta pesos, diez y scis centavos nacionales ($ m/nacional 176.640.16) que se pagaron al Gobierno provincial, bajo protesta, por concepto de impuesto al vino en cascos en cumplimiento de las leyes y reglamentos respectivos, restitución -que pide sea hecha en la proporción que se detalla.
Que el 15 de Septiembre de 1916 se sancionó en la Provincia de Tucumán una ley llamada ley de vinos, gravando los vinos genuinos que se consumen en aquel territorio en la for
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:26
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