se consume sin haber sufrido ninguna transformación dentro de la Provincia y procede por lo tanto la devolución del pago hecho bajo protesta.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre. 2 de 1929.
Suprema Corte:
El Procurador Judicial señor Horacio E. Sosa, en el carácter de apoderado de los comerciantes de Tucumán, señores Marcos Romero y Cía, viuda de Juan Pérez y Cia. y otros, como lo acredita con los testimonios de escrituras acompañados en que constan también los antecedentes de sus poderdantes, demanda a la provincia de Tucumán por devolución de las sumas expresadas en el escrito inicial de fs. 128, y en la ampliación a que se refiere el escrito de fs. 164, sumas pagadas bajo protesta y rescrva expresa por concepto de impuesto al vino en cascos, en virtud de las leyes de dicha provincia dictadas en 15 de Sep tiembre de 1916 y 5 de Enero de 1923 y reglamentación respectiva, que tacha de inconstitucionalidad por contrariar los arts.
9, 10 y 108 de la Carta Fundamental.
El representante de la demandada sostiene la validez de las leyes y reglamentación de referencia por las consideraciones que fundamentan el escrito de contesto de fs. 184, puesto que se grava — dice — un hecho real como es el consumo del vino, y que es el consumidor quien, en definitiva, satisface el gravamen.
Concretando mi dictamen a considerar la cuestión constitucional planteada, cabe observar que las provincias, dado el sistema de gobierno que nos rige, están facultadas para dictar las
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:24
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