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Fallos: 101:8 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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sa criminal Valdez, Pereyra y Salazar, y otras) en el que no ha habido, por otra parte, sentencia definitiva, desde que se ha dejado úásalvo los derechos del pericionaobe pra que pue da hacerlos valer en juicio ordinario, Se declara no haber lugar ú los recursos interpestos —-y por cuanto enel escrito precedente, en los puntos señzlmdos al margen se contiene conceptos irrespetuosos para los Tribunales de Córdoba, téstense por Secretaría, previniéndose nl re currente que debe goncdar estilo en la sucesivo Notifíquese eonel original y repuestos los seltos, archivese,.

Oetavio Bussr.—Nicaxor G, ber Suñas, —M. P. Damact.-— A

LUTO


CAUSA UNNNV
Freitas y Gurgio. rontra la Província de Corrivutos; sabre imconstitucionalidad de impuesto de quies y devolación de dinero, Sumario.— 1 Un impuesto loral sobre la venta de determinados objetos equivale 4 una imposición sobre esos ubjetas y como tul es inconstitucional si reene sobre las que están yn en manos de los respectivos comuetores para su traslado ú otra provincia 6 ni exterior.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-8

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