cedente la queja deducida por don Lindor Funes y otros, en autos con doña Ninfa G. de Sosa y otros, sobre reivindicación, por desprenderse de la propia exposición de los recurrentes, que la cuestión debatida, origen del recurso intentado, se refería a la composición del tribunal que resolvió la causa con motivo de la recusación de uno de sus miembros, es decir, puntos regidos por la ley procesal, ajenos al recurso extraordinario de puro derecho federal. Artículo 14, ley 48.
Con fecha veintinueve la Corte Suprema, por los fundamentos del dictamen del Procurador General, no hizo lugar a la queja deducida por don Rafael Borrego (su sucesión), en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión, dado que la sentencia de la Cámara Federal de la Capital, al desestimar el pedido de pensión, decidió la causa por razones de hecho y prueba relativas a la antigiedad en el servicio y a la edad del causante; y tales cuestiones no admiten revisión por el tribunal, por no tener el carácter de federales, (art. 14, ley 48).
En la misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por doña María Mencelle de Stábile, en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión, toda vez que la resolución de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, al declarar bien denegado un recursoso de apelación, resolvia un punto de derecho procesal que, no importando un pronunciamiento de carácter federal, hacia cosa juzgada.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don César A. Juárez, en los autos Isidro Arana (su sucesión)
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:21
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