la Caja Nacional de Juhilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, y en razón de que el recurso aparecía interpuesto fuera del término de tres días que a tal objeto acuerda el art. 231 de la ley nacional N° 50, sobre Procedimientos Federales.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Enrique Rotman en autos con don Hugo Pugnaloni, por injurias, por desprenderse de la propia exposición del recurrente, que las cuestiones debatidas habian versado sobre puntos de hecho y prueba y de derecho común, ajenos al recurso extraordinario de puro derecho federal.
Con fecha diez de octubre de 1930 fué confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que, a su vez, confirmó la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional de Rio Negro, que condenó a Ramón Segundo de las Casas, a sufrir la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y las costas del juicio, como autor del delito de homicidio perpetrado enla persona de Nicolás Romera, el día 9 de octubre de 1927, en el paraje denominado "Bajada Colorada", jurisdicción de Mencué, departamento "El Cuy" del expresado territorio En quince del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Mario Barros, en autos con don Bernabé Correa, por no aparecer de la propia exposición del recurrente, que se hubiera planteado en el pleito, o sea con anterioridad a la sentencia de
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:19
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