y Pascual Chovet contra Lucio y Lorenzo Manzano, sobre ejecución, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General y en razón de que la resolución de la Cámara de Aylelaciones del Departamento del Sud de la Provincia de Buenos Aires, al declarar mal concedido un recurso de apelación, resolvió un punto de mero derecho procesal, sin contener pronunciamiento alguno de carácter federal; decisión que no puede ser revisada por la Corte Suprema en el recurso creado por el art.
14 de la ley 48.
En la misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, no hizo lugar al recurso deducido por doña Emilia Everest de Hogan en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión, en razón de que la sentencia de la Cámara Federal de la Capital, de la que se concedió el recurso de apelación, no había resuelto ni podido resolver cuestión federal de ninguna especie, dado que lo que establecía es que el recurso de revisión intentado contra la resolución denegatoria "se funda en un error de derecho, circunstancia que por sí sola basta para desestimarlo", y que, "tratándose de una resolución consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, contra la cual no se invoca mi" prueba la existencia de errores de hecho o vicio de nulidad, no procede su revisión"; tal decisión no puede ser revisada por la Corte Suprema en el recurso del artículo 14 de la ley 48, toda vez que ella sólo resuelve un punto de derecho procesal, por interpretación y aplicación de preceptos legales y doctrinarios de ese orden que no han sido impugnados como contrarios a la Constitución Nacional, ley nacional o tratados.
En la misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General no se hizo lugar a la queja deducida
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:22
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