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Fallos: 159:28 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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vinos en la proporción de las contribuciones establecidas en Tucumán, que alcanzan al cincuenta por ciento del valor del producto en bodega, las Provincias afectadas buscan su desquite estableciendo fuertes patentes a los introductores de productos como el azúcar de Tucumán o acordando grandes primas a los implantadores en su territorio de azúcar de remolacha, e imponiendo en la misma proporción todos los productos que allí se introducen procedentes de las Provincias que con tales impuestos dificultan el comercio de vinos. Y se pretende justificar esa situación con el derecho de las Provincias a los impuestos al consumo, que no han sido delegados al poder central, sosteniéndose que para asegurar su percepción es indispensable la aplicación de la forma aduanera. Entretanto, lo cierto es que las Provincias usan ampliamente sobre su comercio los derechos que no han delegado, y lo que reclaman con la denominación de impuesto al consumo es en realidad un derecho aduanero que se superpone a los ya numerosos impuestos que directa o indirectamente gravan los mismos artículos, con tan desastrosos resultados económicos para ellas mismas. Todos los derechos y patentes que las Provincias cobran al comercio son al consumo, porque el comerciante carga ese valor al precio de las mercaderías, como lo demuestran en el caso las leyes impositivas de Tucumán.

Que según queda dicho, en la forma que se aplica el impuesto, resulta una verdadera aduana interior, un gravamen a la circulación y al comercio interprovincial, con violación de los arts. 9, 10, 11 y 67 inc. 12 de la Constitución, resuelto así por esta Corte, según se afirma, en los fallos que se citan, y algunos de los cuales sc transcriben en parte y se comentan, así como diversas decisiones de la jurisprudencia americana que se dicen armónicas con los fallos invocados de este Tribunal. Y si bien en otras épocas en que el abuso no había alcanzado los extremos actuales, se consideró bastante para garantir la libre circulación y el comercio interprovincial, establecer que el impuesto no de

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-28

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