Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 26:93 de la CSJN Argentina - Año: 1883

Anterior ... | Siguiente ...

y cinco á cincuenta y tres, ochenta y tres, ochenta y cuatro, — doscientos seis,doscientos treinta y tres, doscientos treinta y siete, trescientos treinta y cinco y demas relativos de la misma ley de procedimientos.

El recurso, finalmente, está ya admitido y sustanciado por esta Corte, y no hay medio de evitar una resolucion al respecto, cerrando la puerta al recurso, Este ha sido admitido de hecho y de derecho por la Corte que lo ha sustanciado con un traslado á los demandantes, quienes lo han evacuado sin formar artículo de previo y especial pronunciamiento sobre su admision; antes al contrario, adhiriendo á la apertura de la instancia, piden de esta Corte que la sentencia se pronuncie sobre algunos particulares de la demanda que no tienen solucion en la sentencia de vista.

Es, pues, llegado el caso de rever aquella sentencia y de pronunciar sobre la incompetencia de esta Corte alegada en su defensa por el Gubierno Provincial, y en que se funda el recurso entablado y legalmente sustanciado ya; y si bien es cierto que para pronunciar sobre esto mismo, seria necesario pasar la causa al Relator y señalar dia para la vista de la causa, segun las leyes del procedimiento, tambien es cierto que en casos de esta naturaleza la Corte debe sin mas trámite separarse del conocimiento de la causa.

Por lo tanto, y en mérito de cuanto queda expuesto, juzgando en disidencia, se resuelve, que esta Corte es incompetente para conocer en la presente causa; y dejando sin efecto la sentencia de vista, se declara que ella es de la competencia administrativa de Provincia ante quien deben ocurrir los demandantes. Hágase saber.


M. D. PIZARRO.
———rit e ——

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1883, CSJN Fallos: 26:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-93

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos