art. 3° de la ley N" 4.055, si el valor de una obligación o interés disputado alcanza o no a dicha suma, no debe convertirse el oro a papel ni viceversa. (Fallos, tomo 155 pág. 266 y otros anteriores) .
En cuanto al fondo:
Que tratándose de un caso regido por el artículo 434 de las Ordenanzas de Aduana, toda vez que, abonados los derechos correspondientes a la clasificación y aforo respectivo, las mercaderías salieron de la Aduana, como lo demuestra la sentencia de 1° instancia y por los fundamentos concordantes de ésta, reproducidos por la Cámara a-guo, se confirma el fallo de fs. 77.
Sin costas, en atención a la naturaleza de la causa. Notifíquese y devuélvanse.
J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBErtTO Reretto. — R. Guino LAvar.LE.
— ANTONIO SAGARNA.
Compañía Mendocina de Petrólco contra la Provincia de Mendoza, por exención de pago de canon minero y reivindicación de mina: sobre aprobación de liquidación.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Véase tomo 157 pág. 280 .
Buenos Aires, Agosto 6 de 1930.
Y Vistos:
Las liquidaciones presentadas por las partes referentes al canon minero a pagar por la actora; y
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:195
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