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Fallos: 158:189 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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fundamentos ha invocado equivocadamente el señor Juez a-quo para rechazar la demanda.

Que, en efecto, en aquella ocasión, si bien el Tribunal declaró que el gravamen de la ley alcanzaba a todos los productos o frutos del país enumerados o no en la nómina del artículo 1", en modo alguno, directa ni indirectamente, ha resuelto que los derechos de exportación gravan todo artículo que salga del país por las aduanas de la República. Tal conclusión no puede obtenerse de considerando alguno de la sentencia referida ya que ella fué bien clara al asentar, "que no existiendo en la letra de las leyes examinadas precepto alguno que permita suponer que las palabras productos y frutos del país, aludan, exclusivamente, a los derivados de la ganadería y de la agricultura, siendo por el contrario la interpretación amplia del concepto..., es evidente que el decreto del P. E. y la decisión de la Aduana que refieren el alcance del artículo 4 a los frutos y productos de origen, vegetal y mineral, es ajustada a la ley...".

Que no puede tampoco tcohonestarse la resolución apelada, con los antecedentes legislativos de que se ha hecho mérito en ella ya que el Diputado Echagiúe, al informar, oportunamente, el proyecto que se convirtió en ley se refirió a los artículos de exportación, refiriéndolos siempre a los frutos y productos del país, que son los únicos a los cuales puede atribuirse aquella calificación, no comprensivo por cierto, de cualquier mercadería que salga del país, aun cuando aquella consista en objetos importados y no sujetos a transformación o elaboración alguna dentro del país.

Que, en consecuencia, toda resolución o decreto administrativo que a título de reglamentar la ley sub-judice, extienda sus efectos a otros articulos de los gravados por aquella, sería abiertamente inconstitucional como violatorios de los principios consagrados en los artículos 4, 67 inciso 1", y 86 inciso 2" de ln Carta Fundamental.

Ll

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-189

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