arfículo 1° de la ley 1.130, y para determinar, a los fines de aquella disposición legal, si una obligación o valor disputado excede de cinco mil pesos, no debe convertirse el oro a papel ni reducirse a oro las obligaciones a papel moneda.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Junio 7 de 1929.
Y Vistos:
Los promovidos por Ford Motor Company, contra la Nación, sobre repetición de una suma de dinero; y Considerando:
1° Que la parte actora manifiesta en su demanda de fs. 7 haber recibido y documentado bultos introducidos por el vapor "Crefthon Hall" y entre ellos treinta y cinco cajones con veintidos mil seiscientos kilogramos de resortes o elásticos para coches, cuyo despacho solicitó por manifiesto N" 33.080 el 23 de Febrero de 1923, manifiesto que quedó cancelado el 24 de Marzo del mismo año por el pago de treinta mil novecientos sesenta y un pesos, diez centavos moneda nacional, en concepto de derechos y servicios, retirándose la mercadería de la jurisdicción fiscal para destinarse al uso que se tuvo en vista al introducirla.
Agrega que la Contaduria General de la Nación formuló a ese manifiesto el reparo N° 3822 por supuesta diferencia entre el aforo aplicado por el Vista y el de la partida 370 del arancel, a la que, según su entender debió llevarse la mercadería documentada.
Expresa que dicho reparo es ilegal atento lo dispuesto en el artículo 434 de las ordenanzas de Aduana, cita en apoyo de su
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:191
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