SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Febrero 12 de 1930.
Y Vistos:
No habiéndose discutido en autos que el pago efectuado por la actora haya sido bajo protesta, atento lo establecido por esta Cámara en los casos B. Herrán y Cía. y Ford Motor C°, fallados en Septiembre 2 de 1925 y Julio 12 de 1929, respectivamente, y otros, se confirma por sus fundamentos la sentencia apelada de fs. 64, que declara que la Nación debe devolver a la Ford Motor C? la suma de seis mil novecientos cuarenta y siete pesos con ochenta centavos moneda nacional con sus intereses desde la notificación de la demanda. Con costas de ambas instancias por su orden. — Marcelino Escalada. — José Marcó. — B.
A. Nazar Anchorena. — Rodolfo S. Ferrer.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 4 de 1930.
Vistos:
Estos autos seguidos por la Ford Motor Company wontra la Nación, por cobro de pesos, venidos en apelación de la sentencia de la Cámara Federal de la Capital; y Considerando :
Que la observación al recurso concedido, por no alcanzar la suma demandada de 6.947 pesos nacionales, a la de 5.000 pesos oro fijada como mínimo para justificar el de apelación ordinaria, no es aceptable, por cuanto, como reiteradamente lo ha deelarado esta Corte, para determinar, a los fines del inciso 7",
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:194
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