Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 158:194 de la CSJN Argentina - Año: 1930

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Febrero 12 de 1930.

Y Vistos:

No habiéndose discutido en autos que el pago efectuado por la actora haya sido bajo protesta, atento lo establecido por esta Cámara en los casos B. Herrán y Cía. y Ford Motor C°, fallados en Septiembre 2 de 1925 y Julio 12 de 1929, respectivamente, y otros, se confirma por sus fundamentos la sentencia apelada de fs. 64, que declara que la Nación debe devolver a la Ford Motor C? la suma de seis mil novecientos cuarenta y siete pesos con ochenta centavos moneda nacional con sus intereses desde la notificación de la demanda. Con costas de ambas instancias por su orden. — Marcelino Escalada. — José Marcó. — B.

A. Nazar Anchorena. — Rodolfo S. Ferrer.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 4 de 1930.

Vistos:

Estos autos seguidos por la Ford Motor Company wontra la Nación, por cobro de pesos, venidos en apelación de la sentencia de la Cámara Federal de la Capital; y Considerando :

Que la observación al recurso concedido, por no alcanzar la suma demandada de 6.947 pesos nacionales, a la de 5.000 pesos oro fijada como mínimo para justificar el de apelación ordinaria, no es aceptable, por cuanto, como reiteradamente lo ha deelarado esta Corte, para determinar, a los fines del inciso 7",

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1930, CSJN Fallos: 158:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-194

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 194 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos