Que no se ha desconocido en autos la especie de los artículos gravados, en el caso, resultando de la documentación acompañada, o presumiéndose de aquella, que se trata de maquinarias no fabricadas en el país y de sus implementos.
Que no es aplicable, al sub-lite, el articulo 148 de las ordenanzas de Aduana por cuanto las cuestiones planteadas no se refieren al aforo, calidad, avería, falta, merma, robo, pérdida o cosa semejante relativa a la mercadería exportada, como determina aquella disposición.
Por estos fundamentos y los concordantes y pertinentes del fallo citado, se revoca la sentencia apelada de fs. 45, sin costas, por tratarse del recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel ante el Juzgado de pro- , cedencia.
. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerto RerETtO. — R. Gvipo Lavar.LE.
— ANTONIO SAGARNA.
Ford Mator Company contra el Gobierno Nacional, sobre repetición de una suma de dinero.
Sumario: 1 Existiendo error en la clasificación de la mercadería y dentro de la inteligencia del artículo 434 de las Ordenanzas de Aduana, los únicos responsables son los empleados de la Aduana que intervinieron en la operación. La Nación debe, pues, devolver lo indebidamente abonado y por él: percibido como consecuencia de dicho error.
2: A los efectos del recurso autorizado por el inciso 2, artículo 3" de la ley N" 4.055, debe entenderse que los pesos de que habla este artículo són los definidos por el
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:190
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