ción del recurrente que la cuestión debatida ha sido resuelta in" terpretándose y aplicándose en el caso, preceptos de derecho común irrevisibles en la tercera instancia extraordinaria, así como también, analizando puntos de hecho y prueba, ajenos por consiguiente al remedio federal, atento lo que disponen los arts. 14 y 15 de la ley número 48.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por Pedro Tropiano, apelando de una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, por no tratarse de ninguno de los casos previstos en los artículos 14 de la ley ríúmero 48 y 6° de la ley número 4055.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:280
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