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Fallos: 157:280 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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ción del recurrente que la cuestión debatida ha sido resuelta in" terpretándose y aplicándose en el caso, preceptos de derecho común irrevisibles en la tercera instancia extraordinaria, así como también, analizando puntos de hecho y prueba, ajenos por consiguiente al remedio federal, atento lo que disponen los arts. 14 y 15 de la ley número 48.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por Pedro Tropiano, apelando de una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, por no tratarse de ninguno de los casos previstos en los artículos 14 de la ley ríúmero 48 y 6° de la ley número 4055.

Compañía Mendocina de Petróleo contra la Provincia de Mendo

Sumario: 1° Realizada la venta de una mina con pacto comisorio, el vendedor no pierde el derecho de ejercer los actos conservatorios como lo es el de discutir la procedencia del canon minero, desde que la falta de pago del mismo determina la caducidad de la propiedad de la mina. Inciso 5, artículo 4".

ley número 10.273.

2" Existiendo la retroversión en virtud del pacto comisario, es procedente la reivindicación por parte del propietario (vendedor), si el gobierno de la Provincia donde la mina se encuentra declaró su caducidad e incautóse de ella en razón de la falta de pago de canon y conforme a lo que dispone el artículo 5° de la ley 10.273, modificatoria del Código de Mineria,

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-280

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