contra la clasificación de los artículos después de salir éstos de la Aduana, debiendo satisfacer al Fisco, los empleados que hayan intervenido en la clasificación, las cantidades que por culpa suya haya dejado de percibir", es indudable que los únicos responsables en este caso, si es que efectivamente la mercadería fué mal clasificada, son los empleados de la Adwina, que intervinieron en la operación.
El artículo 26 de la ley.N° 11.281, citado por el señor Procurador Fiscal, no es aplicable en este caso, en el que, si algún error ha existido, ha sido como se deja dicho el de clasificación y no los de cálculo. liquidación o aforo, que son a los que se refiere esa disposición legal.
3" Que el decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 22 de Diciembre de 1903, citado por ambas partes, declara que el error de aforo consiste en la aplicación a mercaderías documentadas a despacho con arreglo a la tarifa de avalúos, de una partida que no corresponde, de un valor legal distinto al asignado por el arancel o del valor declarado, y como en este caso la partida que se aplicó era la que correspondía, de acuerdo con la clasificación efectuada de la mercadería en cuestión, no es posible sostener que haya existido error de aforo, lo que sería necesario para poder reclamar a la actora el pago de la diferencia existente entre la cantidad abonada y la que le correspondiera pagar en su caso.
Por las consideraciones que preceden, fallo: declarando que la Nación debe devolver a Ford Motor Company, la suma de «cis mil novecientos cuarenta y siete pesos ochenta centavos momeda nacional, más sus intereses estilo Banco de la Nación Argentina desde «el día de la notificación de la demanda, sin costas, por no encontrar mérito suficiente para imponerlas a la parte demandada. — Saúl M. Escobar.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:193
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