Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 155:266 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

266 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de ser aquel cierto no variaria el fondo del promanciamiento fundado en razones de orden jurisdiecional, se aclaran los conceptos reclamados en la forma expresada. Hágase saber, repóngase el sellado.

J. FiGreros ALCORTA. Ronerto RerETTO. R. Grimo Lavarer.

ANTONIO SAGARNA.
Don Jacinto Garcia contra el Gobierno Nacional sobre cobro de pesos.

Sumario: A os efectos del recurso autorizado por el inciso 2".

artículo 3" de la ley 4055, debe entenderse que los pesos de que habla este artículo son los definidos por el art. 1 de la ley 1130, y para determinar, a los fines de aquella disposición legal, si tina obligación o valor disputado excede de cinco mil pesos, no debe convertirse el oro a papel ni reducirse aoro las obligaciones a papel moneda.

Caso: Lo explica el siguiente: :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 28 de 1929 Y Vistos:

El recurso ordinario de apelación interpuesto por el Procurador del Tesoro contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en el juicio seguido por don Jacinto Sixto Garcia contra el Gobierno de la Nación sobre cobro de pesos.

Y Considerando:

-

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 155:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-266

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 266 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos