42 vta), se mandó suspender el remate de los bienes del actor en el juicio de apremio contra él seguido ante los tribunales locales por el Fisco de la Provincia, por cobro del importe de la patente y multa, disponiendo a la vez no innovar el estado de las cosas existente hasta tanto V. E. resuelva definitivamente el presente litigio.
El fallo recaido en el caso a que se hace referencia, registrado en el tomo 153 pág. 58 , no es aplicable, a mi juicio, a la cuestión planteada en estos autos, si se observa que el actor no ha oblado suma alguna por haber quedado en suspenso el apremio de referencia, mientras que en caso mencionado fué rechazada la demanda por no haberse acreditado la existencia de vínculo jurídico alguno entre el autor de los hechos en que se basaba la demanda y la parte demandada, principal argumento de que se hizo mérito en el fallo.
En el caso ocurrente, dados los hechos relacionados en la demanda, se han lesionado las garantías y derechos amparados por la Constitución al exigir al actor la patente de "cambista" o "pres- .
tamista", por los años 1925, 1926 y 1927, profesión negada y que no aparece de lo actuado haber ejercido en ningún momento.
Su situación está claramente demostrada en el acto de la compra-venta a que alude el testimonio de la escritura acompañado y a él me remito, V. E. ha dejado consignado en su jurisprudencia este principio aplicable en este caso: "Que los altos fines de saneamiento social aunque refiriéndose al loable empeño de combatir la usura como uno de los males más abominables que pueda sufrir una colectividad, no autorizan, sin embargo, el quebrantamiento de principios orgánicos y leyes fundamentales del país y menos si la transgresión emana de los poderes del Estado y, cuando se arbitran en nombre del bien público panaccas económico-financieras elaboradas al margen de las instituciones. (Fallos: tomo 148 pág. 80 y el dictado en el juicio seguido por doña Sara Doncel de Cook contra la Provincia de San Juan, con fecha 6 de Septiembre ppdo).
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1929, CSJN Fallos: 156:273
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-273
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 273 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos